Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.717 LEC – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no
consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones
pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los
documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en
el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos
714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 715 Oposición del deudor
Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada

Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 717 del Código Civil

Art. 717 CC – Artículo 717 del Código Civil Español

Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento
cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario,
observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 715

Artículo 716

Artículo 718

Artículo 719

Artículo 720