Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.722 LEC – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral
con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser
parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la
formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida
solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.
Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las
normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal
español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un
país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente
previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente
competentes los Tribunales españoles.

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Artículo 722 del Código Civil

Art. 722 CC – Artículo 722 del Código Civil Español

Artículo 722.
Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a
bordo, se otorgarán en la forma siguiente:
Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia
de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el
que haga sus veces, pondrá además su visto bueno.
En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces,
con asistencia de dos testigos idóneos.
En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno
de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no
sabe o no puede hacerlo.
Si el testamento fuera abierto, se observará además lo prevenido en el artículo 695, y si
fuere cerrado, lo que se ordena en la sección sexta de este capítulo, con exclusión de lo
relativo al número de testigos e intervención del Notario.

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