Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.753 LEC – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1.Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este
título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de
Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás
personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no
demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo
establecido en el artículo 405.
2. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia
a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el
Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a
tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433.
3. Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre
que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad
con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones
representativas, o esté en situación de ausencia legal.

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Artículo 753 del Código Civil

 

Art. 753 CC – Artículo 753 del Código Civil Español

Artículo 753.
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador
representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela
o curatela.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por
razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores
o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas.
También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de
naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es
ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o
cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.

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