Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: artículo 893

Publicado el

Artículo 893 del Código Civil

Art. 893 CC – Artículo 893 del Código Civil Español

Artículo 893.
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.
El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 891

Sección XI: De los albaceas o testamentarios

Artículo 892

Artículo 894

Artículo 895

Artículo 896

Feed RSS: Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil