Artículo 1817 del Código Civil

Art. 1817 CC – Artículo 1817 del Código Civil Español

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está
sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que
ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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Artículo 1833 del Código Civil

Art. 1833 CC – Artículo 1833 del Código Civil Español

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente
en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la
insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

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Artículo 1819 del Código Civil

Art. 1819 CC – Artículo 1819 del Código Civil Español

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por
ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir
que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la
transacción.

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Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza

Artículo 1822

Artículo 1835 del Código Civil

Art. 1835 CC – Artículo 1835 del Código Civil Español

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor
principal.
La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

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Artículo 1838