Artículo 1809 del Código Civil

Art. 1809 CC – Artículo 1809 del Código Civil Español

La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo
cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había
comenzado.

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Título XIII: De las transacciones y compromisos

Capítulo I: De las transacciones

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Artículo 1812

Artículo 1779 del Código Civil

Art. 1779 CC – Artículo 1779 del Código Civil Español

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para
la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le
hayan seguido del depósito.

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Artículo 1795 del Código Civil

Art. 1795 CC – Artículo 1795 del Código Civil Español

El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el
abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con
aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.
En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá
restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá,
en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que
dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada,
en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.

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Artículo 1796 del Código Civil

Art. 1796 CC – Artículo 1796 del Código Civil Español

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista,
cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el
tiempo que le quede de vida.

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Artículo 1781 del Código Civil

Art. 1781 CC – Artículo 1781 del Código Civil Español

Es necesario el depósito:
1.º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2.º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo,
naufragio u otras semejantes.

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Artículo 1782 del Código Civil

Art. 1782 CC – Artículo 1782 del Código Civil Español

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las
disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

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Artículo 1785

Artículo 1783 del Código Civil

Art. 1783 CC – Artículo 1783 del Código Civil Español

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en
las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales
depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes,
de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las
prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y
vigilancia de los efectos.

 

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