Artículo 1727 del Código Civil

Art. 1727 CC – Artículo 1727 del Código Civil Español

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando
lo ratifica expresa o tácitamente.

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Artículo 1728 del Código Civil

Art. 1728 CC – Artículo 1728 del Código Civil Español

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para
la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el
negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día
en que se hizo la anticipación.

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Artículo 1713 del Código Civil

Art. 1713 CC – Artículo 1713 del Código Civil Español

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de
administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se
necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables
componedores.

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Artículo 1717 del Código Civil

Art. 1717 CC – Artículo 1717 del Código Civil Español

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las
personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien
ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de
cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y
mandatario.

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