Artículo 1605 del Código Civil

Art. 1605 CC – Artículo 1605 del Código Civil Español

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca,
reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en
reconocimiento de este mismo dominio.

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Artículo 1590 del Código Civil

Art. 1590 CC – Artículo 1590 del Código Civil Español

El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún
estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido
morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.

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Artículo 1591 del Código Civil

Art. 1591 CC – Artículo 1591 del Código Civil Español

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de
los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que
concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto
que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de
indemnización durará quince años.

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Artículo 1608 del Código Civil

Art. 1608 CC – Artículo 1608 del Código Civil Español

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea
perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su
voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que
hoy existen.
Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida
del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número
de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y
enfitéutico.

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Artículo 1593 del Código Civil

Art. 1593 CC – Artículo 1593 del Código Civil Español

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un
edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede
pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero
podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de
obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

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