Artículo 1604 del Código Civil

Art. 1604 CC – Artículo 1604 del Código Civil Español

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon
o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o
menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

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Artículo 1589 del Código Civil

Art. 1589 CC – Artículo 1589 del Código Civil Español

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso
de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

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Artículo 1605 del Código Civil

Art. 1605 CC – Artículo 1605 del Código Civil Español

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca,
reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en
reconocimiento de este mismo dominio.

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Artículo 1575 del Código Civil

Art. 1575 CC – Artículo 1575 del Código Civil Español

El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso
de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos,
salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación
insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no
hayan podido racionalmente prever.

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Artículo 1577

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Artículo 1577 del Código Civil

Art. 1577 CC – Artículo 1577 del Código Civil Español

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho
por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada
diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años
cuantas sean éstas.

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Artículo 1578 del Código Civil

Art. 1578 CC – Artículo 1578 del Código Civil Español

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios
necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante
tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y
aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

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Artículo 1579 del Código Civil

Art. 1579 CC – Artículo 1579 del Código Civil Español

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos
fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por
las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

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