Artículo 1185 del Código Civil

Art. 1185 CC – Artículo 1185 del Código Civil Español

Artículo 1185.
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá
al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a
menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado
a aceptarla

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Artículo 1187 del Código Civil

Art. 1187 CC – Artículo 1187 del Código Civil Español

Artículo 1187.
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La
condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

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Artículo 1188 del Código Civil

Art. 1188 CC – Artículo 1188 del Código Civil Español

Artículo 1188.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por
el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el
segundo.
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus
herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del
pago de la deuda.

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Artículo 1189 del Código Civil

Art. 1189 CC – Artículo 1189 del Código Civil Español

Artículo 1189.
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del
deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo
contrario.

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