Art. 660 CC – Artículo 660 del Código Civil Español
Artículo 660.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título
particular.
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Artículo 660.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título
particular.
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Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
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Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos
y obligaciones.
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Artículo 677.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país
extranjero.
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Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
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Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y
con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
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Artículo 663.
No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad
ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
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Artículo 679.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él
se dispone.
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Artículo 631.
Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan
hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el
artículo 633.
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Artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de
ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del
donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a
procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se
hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su
autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
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