Artículo 389 del Código Civil

Art. 389 CC – Artículo 389 del Código Civil Español

Artículo 389.
Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el
propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su
caída.
Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
costa del mismo.

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Artículo 391

Título III: De la comunidad de bienes

Artículo 392

Artículo 374 del Código Civil

Art. 374 CC – Artículo 374 del Código Civil Español

Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de
ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda
separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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Artículo 373

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Artículo 390 del Código Civil

Art. 390 CC – Artículo 390 del Código Civil Español

Artículo 390.
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios
a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está
obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la
Autoridad.

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Artículo 375 del Código Civil

Art. 375 CC – Artículo 375 del Código Civil Español

Artículo 375.
Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera
que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal
adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.

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Artículo 392 del Código Civil

Art. 392 CC – Artículo 392 del Código Civil Español

Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las
prescripciones de este título.

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Artículo 395

Artículo 377 del Código Civil

Art. 377 CC – Artículo 377 del Código Civil Español

Artículo 377.
Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas
incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de
igual valor, el de mayor volumen.
En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará
accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

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Artículo 380

Artículo 393 del Código Civil

Art. 393 CC – Artículo 393 del Código Civil Español

Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será
proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones
correspondientes a los partícipes en la comunidad.

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Artículo 396

Artículo 378 del Código Civil

Art. 378 CC – Artículo 378 del Código Civil Español

Artículo 378.
Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos
pueden exigir la separación.
Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es
mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación,
aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.

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