Artículo 1864 del Código Civil
Art. 1864 CC – Artículo 1864 del Código Civil Español
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que
sean susceptibles de posesión.
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Capítulo II: De la prenda
Sección I: De la prenda
Artículo 1849 del Código Civil
Art. 1849 CC – Artículo 1849 del Código Civil Español
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago
de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
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Artículo 1850 del Código Civil
Art. 1850 CC – Artículo 1850 del Código Civil Español
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los
otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
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Artículo 1851 del Código Civil
Art. 1851 CC – Artículo 1851 del Código Civil Español
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue
la fianza.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Artículo 1852 del Código Civil
Art. 1852 CC – Artículo 1852 del Código Civil Español
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por
algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y
privilegios del mismo.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Artículo 1837 del Código Civil
Art. 1837 CC – Artículo 1837 del Código Civil Español
Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a
responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la
parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la
solidaridad.
El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas
causas que el de excusión contra el deudor principal.
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Artículo 1853 del Código Civil
Art. 1853 CC – Artículo 1853 del Código Civil Español
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor
principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del
deudor.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Artículo 1838 del Código Civil
Art. 1838 CC – Artículo 1838 del Código Civil Español
El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor,
aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor
que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.
La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el
deudor
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Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
Artículo 1854 del Código Civil
Art. 1854 CC – Artículo 1854 del Código Civil Español
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener
las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
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Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
