Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

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Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.282 LEC – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar,
de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos,
dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

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Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 LEC – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea
objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios
razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos
controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

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Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución

Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.268 LEC – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.269 LEC – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio,
no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes
que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se
designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya
la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto
en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se
refiere el artículo 266.

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Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.254 LEC – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su
demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la
Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor
señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación
que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso
directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
2. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Letrado de la Administración de Justicia
considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma
relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante
diligencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la
designación de procurador y la firma de abogado.
3. Se podrán corregir de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la
cuantía. También los consistentes en la selección defectuosa de la regla legal de cálculo de
la cuantía, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes como para poder
determinarla correctamente a través de simples operaciones matemáticas.
Una vez calculada adecuadamente la cuantía, se dará al proceso el curso que
corresponda.
4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el
procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la
clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la
cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla
correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que
se trate.
El plazo para la subsanación será de diez días, pasados los cuales el Tribunal resolverá
lo que proceda.

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Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.270 LEC – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la
audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e
instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos
siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia
previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad
a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o
contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente
justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o
instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho
oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso,
el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la
presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del
asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las
demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado
anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en
la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a
1.200 euros.

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Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos

Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.255 LEC – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de
haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría
procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al
juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón
de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

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Artículo 253 Expresión de la cuantía en la demanda
Artículo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso

Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.271 LEC – Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen
que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera
del artículo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones
judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al
momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o
decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar
sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el
plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con
suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.

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Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores

Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.256 LEC – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Todo juicio podrá prepararse:
1.º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo
juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad,
representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los
documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
2.º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa
que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por
quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
4.º Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y
cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los
tenga en su poder.
5.º Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar
cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por
quien lo tenga en su poder.
5.º bis. Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la
custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.
6.º Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses
colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de
afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el
tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo,
de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el
solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha
determinación.
7.º Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción
de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida
mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de
buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias
de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las
obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de
propiedad industrial y, en particular, los siguientes:
a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores,
suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines
comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.
b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren
distribuido las mercancías o servicios.
c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las
cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los
modelos y características técnicas de las mercancías.
8.º Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de
propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos
desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros,
comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en
poder de quien sería demandado como responsable. La solicitud deberá acompañarse de un
principio de prueba de la realidad de la infracción que podrá consistir en la presentación de
una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que materialice aquella
infracción. El solicitante podrá pedir que el Secretario extienda testimonio de los documentos
exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a desprenderse del documento para su
incorporación a la diligencia practicada. Igual solicitud podrá formular en relación con lo
establecido en el último párrafo del número anterior.
A los efectos de los números 7.º y 8.º de este apartado, se entiende por actos
desarrollados a escala comercial aquellos que son realizados para obtener beneficios
económicos o comerciales directos o indirectos.
9.º Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de
determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.
10.º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de
propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al
prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios
razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta,
contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos
establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual,
considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador
o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas
puestas a disposición o difundidas.
La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a cabo la
identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la
información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los
últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de
la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores
proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta pueda extraerse de los datos de
que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o
hayan mantenido con el prestador de servicios objeto de identificación, salvo los datos que
exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de
Internet en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de
conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones.
11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual
que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios
de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la
identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en
los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran
indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o
indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los
requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no
puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de
obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen
apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o
difundidas.
2. En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con
referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las
diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho
solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y
perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas,
si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la
demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 64 de esta Ley.

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Artículo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
Artículo 255 Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía

Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares