Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.728 LEC – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el
caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse
las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela
que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de
hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique
cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta
entonces.
2. El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los
datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del
Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al
fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá
ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito.
3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar
deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños
y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del
demandado.
El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la
pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de
la solicitud de la medida.
La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las
formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.
En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los
intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal
podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas
las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los
distintos intereses afectados.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 726 Características de las medidas cautelares
Artículo 727 Medidas cautelares específicas

Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares

Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.744 LEC – Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la
Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el
recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta
en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al
tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano
competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la
solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen
el mantenimiento o la adopción de dichas medidas.
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte
contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las
medidas cautelares acordadas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 742 Exacción de daños y perjuicios

Artículo 743 Posible modificación de las medidas cautelares

Artículo 745 Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme

Artículo 746 Caución sustitutoria
Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.729 LEC – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio, pero no se admitirá la
tercería de mejor derecho, salvo que la interponga quien en otro proceso demande al mismo
deudor la entrega de una cantidad de dinero.
La competencia para conocer de las tercerías a que se refiere el párrafo anterior
corresponderá al tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 727 Medidas cautelares específicas
Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares

Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.745 LEC – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio
por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que
hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la
instancia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 743 Posible modificación de las medidas cautelares
Artículo 744 Alzamiento de la medida tras sentencia no firme

Artículo 746 Caución sustitutoria
Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 748 Ámbito de aplicación del presente título

Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.730 LEC – Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.
2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese
momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda
no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los veinte
días siguientes a su adopción. El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio, acordará
mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido
realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los
daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.
3. El requisito temporal a que se refiere el apartado anterior no regirá en los casos de
formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. En ellos, para que la medida
cautelar se mantenga, será suficiente con que la parte beneficiada por ésta lleve a cabo
todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.
4. Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá
solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y
circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.
Esta solicitud se sustanciará conforme a lo prevenido en el presente capítulo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 728 Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución
Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones

Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.746 LEC – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir
al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una
caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la
sentencia estimatoria que se dictare.
2. Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal
examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de
la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición
del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de
restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y
desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el
solicitante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 744 Alzamiento de la medida tras sentencia no firme
Artículo 745 Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme

Artículo 747 Solicitud de caución sustitutoria

Artículo 748 Ámbito de aplicación del presente título
Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal

Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.731 LEC – Artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado,
por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en
cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que
se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la
ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso
durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida.
2. Cuando se despache la ejecución provisional de una sentencia, se alzarán las
medidas cautelares que se hubiesen acordado y que guarden relación con dicha ejecución.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 729 Tercerías en casos de embargo preventivo

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares

Artículo 732 Solicitud de las medidas cautelares
Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes

Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.732 LEC – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando
cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción.
2. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la apoyen o se ofrecerá la práctica
de otros medios para el acreditamiento de los presupuestos que autorizan la adopción de
medidas cautelares.
Cuando las medidas cautelares se soliciten en relación con procesos incoados por
demandas en que se pretenda la prohibición o cesación de actividades ilícitas, también
podrá proponerse al tribunal que, con carácter urgente y sin dar traslado del escrito de
solicitud, requiera los informes u ordene las investigaciones que el solicitante no pueda
aportar o llevar a cabo y que resulten necesarias para resolver sobre la solicitud.
Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas
cautelares.
3. En el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de
qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
Artículo 731 Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares

Artículo 733 Audiencia al demandado. Excepciones
Artículo 734 Vista para la audiencia de las partes
Artículo 735 Auto acordando medidas cautelares

Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.717 LEC – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no
consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones
pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los
documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en
el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos
714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 715 Oposición del deudor
Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada

Artículo 718 Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.718 LEC – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos,
rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se
determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su
caso, a las bases que estableciese el título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 716 Auto fijando la cantidad determinada
Artículo 717 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria

Artículo 719 Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Artículo 720 Rendición de cuentas de una administración

Artículo 721 Necesaria instancia de parte