Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.514 LEC – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el Letrado de la Administración de
Justicia solicitará que se remitan al tribunal todas las actuaciones del pleito cuya sentencia
se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para
que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a
su derecho.
2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho,
el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a una vista que se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se
dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.
4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión,
se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que
opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512.

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Artículo 512 Plazo de interposición
Artículo 513 Depósito

Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.515 LEC – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las
motiven, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.

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Artículo 513 Depósito
Artículo 514 Sustanciación

Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.516 LEC – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la
sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los
autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les
convenga, en el juicio correspondiente.
En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones
hechas en la sentencia de revisión.
2. Si el tribunal desestimare la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante
y perderá el depósito que hubiere realizado.
3. Contra la sentencia que dicte el tribunal de revisión no se dará recurso alguno.

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Artículo 514 Sustanciación
Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados

Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.517 LEC – Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos
últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y
acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su
concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia ; o si es segunda que esté
dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar,
o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de
comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que
dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la
fecha de éstos.
6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen
obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los
cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si
ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a
la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los
registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a
los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la
escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal
escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el
párrafo anterior.
8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de
indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados
por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y
circulación de vehículos de motor.
9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra
ley, lleven aparejada ejecución.

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Artículo 515 Eventual suspensión de la ejecución
Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales

Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.518 LEC – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la
Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en
el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la
correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la
sentencia o resolución.

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Artículo 516 Decisión

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados
Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas

Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.519 LEC – Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no
hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el
tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características
y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la
condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El
Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y
usuarios afectados.

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Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Artículo 518 Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación

Artículo 520 Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
Artículo 521 Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
Artículo 522 Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias

Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.504 LEC – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las demandas de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderán
su ejecución, salvo lo dispuesto en el artículo 566 de esta Ley.
2. La pretensión del demandado rebelde de que se rescinda una sentencia firme se
sustanciará por los trámites establecidos para el juicio ordinario, que podrá ser iniciado por
quienes hayan sido parte en el proceso.

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Artículo 502 Plazos de caducidad de la acción de rescisión
Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada

Artículo 505 Sentencia de rescisión
Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria

Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.505 LEC – Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que
justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será
susceptible de recurso alguno.
2. A instancia de parte, el tribunal de la ejecución deberá acordar la suspensión de la
ejecución de la sentencia rescindida, si, conforme a lo previsto en el artículo 566, no hubiere
ya decretado la suspensión.

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Artículo 503 Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada
Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión

Artículo 506 Costas
Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia

Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.506 LEC – Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado
en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.
2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas
a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

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Artículo 504 Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión
Artículo 505 Sentencia de rescisión

Artículo 507 Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria
Artículo 508 Inactividad del demandado y nueva sentencia

Artículo 509 Órgano competente y resoluciones recurribles

Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.491 LEC – Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del
Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público
que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación
con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la
unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones.

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Artículo 489 Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario

Artículo 490 Resoluciones recurribles en interés de la ley

Artículo 492 Interposición y sustanciación
Artículo 493 Sentencia

Artículo 494 Resoluciones recurribles en queja

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