Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.188 LEC – Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los
siguientes supuestos:
1.º Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.
2.º Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por
indisposición sobrevenida del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia, si no
pudiere ser sustituido.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Letrado de la
Administración de Justicia.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas
en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del
Letrado de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible
solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad
del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del
Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido
cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el
artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause
indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos,
otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo
tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la
legislación de la Seguridad Social.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en
distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos,
siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado,
un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto
de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la
misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que
aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del
señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la
solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa
criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar
procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
2. Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará
saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el
Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en
calidad de testigos, peritos o en otra condición.

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Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.173 LEC – Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y
lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo
señalado.
Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano
exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del
cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio
pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal
exhortado.

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Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.189 LEC – Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación,
para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de
Justicia.

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Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.174 LEC – Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se
practiquen para el cumplimiento del exhorto.
No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se
notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.
2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones
que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna
actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas
para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel
cumplimiento.

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Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.189 bis LEC – Artículo 189 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación,
para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de
Justicia.

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Artículo 188 Suspensión de las vistas
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Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.175 LEC – Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar
telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al
procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el
órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 173 Cumplimiento del exhorto
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Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.176 LEC – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al
exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de
30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente,
en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

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Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.177 LEC – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán
conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los
Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna
que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales
extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

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Artículo 180 Magistrado ponente

Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.178 LEC – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al
Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el
siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan
pronunciamiento de aquellos.
Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia
judicial.
2. También darán cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos
procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la
oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren
dictado que no fueran de mera tramitación.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia de la tramitación de los procedimientos, en
particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio
de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

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Artículo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente

Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.163 LEC – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de
Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina
judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la
parte a la que represente.

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Artículo 161 Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
Artículo 162 Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares

Artículo 164 Comunicación edictal
Artículo 165 Actos de comunicación mediante auxilio judicial
Artículo 166 Nulidad y subsanación de los actos de comunicación

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