Art.216 LEC – ArtÃculo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos,
pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos
especiales.
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ArtÃculo 217Â Carga de la prueba
ArtÃculo 218 Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
ArtÃculo 219 Sentencias con reserva de liquidación
