Art.218 LEC – ArtÃculo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las
demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las
declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo
todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de
Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las
normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los
litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurÃdicos que
conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, asà como a la aplicación e
interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y
jurÃdicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las
reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida
separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
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ArtÃculo 316 Valoración del interrogatorio de las parte
ArtÃculo 317 Clases de documentos públicos
ArtÃculo 319 Fuerza probatoria de los documentos públicos
ArtÃculo 320 Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
ArtÃculo 321 Testimonio o certificación incompletos
