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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1310 del Código Civil

Art. 1310 CC – Artículo 1310 del Código Civil Español

Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo
1.261.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1310, artículo 1310, cc, código civil, españa, español

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