Art.137 LEC – ArtÃculo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto
presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones,
explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, asà como la crÃtica oral de su
dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba
llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oÃr a las partes antes de dictar
una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal
que conozca del asunto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la
Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse
únicamente ante ellos.
4. La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de
pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
ArtÃculo 136 Preclusión
ArtÃculo 138Â Publicidad de las actuaciones orales
ArtÃculo 139Â Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
ArtÃculo 140 Información sobre las actuaciones
