Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.141 LEC – Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y
registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o
certificación de los extremos que indiquen.

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Artículo 139 Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados
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Artículo 141 bis
Artículo 142 Lengua oficial
Artículo 143 Intervención de intérpretes

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