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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1430 del Código Civil

Art. 1430 CC – Artículo 1430 del Código Civil Español

No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no
comunes.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1430, artículo 1430, cc, código civil, españa, español

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

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