Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias
Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1449 del Código Civil

Art. 1449 CC – Artículo 1449 del Código Civil Español

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1447

Artículo 1448

Artículo 1450

Artículo 1451

Artículo 1452

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1449, artículo 1449, cc, código civil, españa, español

Navegación de entradas

Entrada anterior:Anterior Artículo 1448 del Código Civil
Siguiente entradaSiguiente Artículo 1450 del Código Civil

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 54/2026, de 8 de julio de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6552-2024. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa y separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y autonomía financiera; derecho a la tutela judicial efectiva y reserva de jurisdicción: pérdida parcial de objeto del proceso (STC 137/2025); constitucionalidad de la medida. Votos particulares.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil