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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1545 del Código Civil

Art. 1545 CC – Artículo 1545 del Código Civil Español

Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este
contrato.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1545, artículo 1545, cc, código civil, españa, español

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