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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1663 del Código Civil

Art. 1663 CC – Artículo 1663 del Código Civil Español

La disposición del artículo 1.657 es aplicable al censo reservativo.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1663, artículo 1663, cc, código civil, españa, español

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