Art.187 LEC – ArtÃculo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción
del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en
el artÃculo 147 de esta ley.
Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que
hubiera quedado grabada la vista.
2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse
por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Letrado de la
Administración de Justicia.
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ArtÃculo 185 Celebración de las vistas
ArtÃculo 186 Dirección de los debates
ArtÃculo 188 Suspensión de las vistas
ArtÃculo 189 Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
ArtÃculo 189 bis De las comparecencias
