Artículo 230 del Código Civil

Art. 230 CC – Artículo 230 del Código Civil Español

Artículo 230.
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa
por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado,
de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

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