Art.283 bis d LEC – ArtÃculo 283 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a
fuentes de prueba el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no
se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. No se admitirá declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba, pero el
tribunal al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le
corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el
tribunal al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto
negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artÃculo 60 de la
presente ley.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
ArtÃculo 283 bis c Gastos y caución
ArtÃculo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
ArtÃculo 283 bis f Procedimiento
ArtÃculo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
