Art.288 LEC – ArtÃculo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida
será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de
600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la
hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista,
previa audiencia de las partes.
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ArtÃculo 286Â Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba
ArtÃculo 287 Ilicitud de la prueba
ArtÃculo 289Â Forma de practicarse las pruebas
ArtÃculo 290 Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente
ArtÃculo 291 Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio
