Art.301 LEC – ArtÃculo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y
circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el
proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación
jurÃdica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el
interrogatorio de dicho sujeto o titular.
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ArtÃculo 299Â Medios de prueba
ArtÃculo 300 Orden de práctica de los medios de prueba
ArtÃculo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
ArtÃculo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
ArtÃculo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
