Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.324 LEC – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no
se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

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Artículo 322 Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Artículo 323 Documentos públicos extranjeros

Artículo 325 Modo de producción de la prueba
Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados
Artículo 327 Libros de los comerciantes

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