Art.407 LEC – ArtÃculo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que
puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su
relación con el objeto de la demanda reconvencional.
2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar
a la reconvención en el plazo de veinte dÃas a partir de la notificación de la demanda
reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artÃculo 405.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 405 Contestación y forma de la contestación a la demanda
ArtÃculo 406 Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implÃcita
ArtÃculo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurÃdico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
ArtÃculo 409 Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención
ArtÃculo 410Â Comienzo de la litispendencia
