Art.409 LEC – ArtÃculo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la
reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que
sean objeto de la demanda principal.
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ArtÃculo 408 Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurÃdico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
ArtÃculo 410Â Comienzo de la litispendencia
ArtÃculo 411 Perpetuación de la jurisdicción
ArtÃculo 412 Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles
