Art.493 LEC – ArtÃculo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso,
las situaciones jurÃdicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere
estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el
«BoletÃn Oficial del Estado» y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento
jurÃdico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional
civil diferentes al Tribunal Supremo.
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ArtÃculo 491 Legitimación para recurrir en interés de la ley
ArtÃculo 492 Interposición y sustanciación
ArtÃculo 494Â Resoluciones recurribles en queja
ArtÃculo 495 Sustanciación y decisión
ArtÃculo 496 Declaración de rebeldÃa y efectos
