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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 497 del Código Civil

Art. 497 CC – Artículo 497 del Código Civil Español

Artículo 497.
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de
familia.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.497, artículo 497, cc, código civil, españa, español

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