Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.544 LEC – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en
el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios,
miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad,
siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro
o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de
propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

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