Art.595 LEC – ArtÃculo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Podrá interponer tercerÃa de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la
ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que
no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerÃas para el alzamiento del embargo quienes sean
titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la
realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercerÃa de dominio deberá aportarse un principio de prueba por
escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
ArtÃculo 594 Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado
ArtÃculo 596 Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercerÃa de dominio
ArtÃculo 597 Prohibición de segundas y ulteriores tercerÃas
ArtÃculo 598 Efectos de la admisión de la tercerÃa
