Artículo 682 del Código Civil

Art. 682 CC – Artículo 682 del Código Civil Español

Artículo 682.
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él
instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes
cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al
caudal hereditario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil

Artículo 680

Artículo 681

Artículo 683

Artículo 684

Artículo 685

Salir de la versión móvil