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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 69 del Código Civil

Art. 69 CC – Artículo 69 del Código Civil Español

Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72 (Suprimido)

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.69, artículo 69, cc, código civil, españa, español

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