Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.750 LEC – Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio
Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de
abogado y representadas por procurador.
2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los
cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos
por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de
Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean
continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada
una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito
por las partes y homologado por el Tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de
dicho acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que
nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 748 Ámbito de aplicación del presente título
Artículo 749 Intervención del Ministerio Fiscal

Artículo 751 Indisponibilidad del objeto del proceso
Artículo 752 Prueba
Artículo 753 Tramitación

Salir de la versión móvil