Art.761 LEC – ArtÃculo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo
previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley
de Jurisdicción Voluntaria.
En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de
revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido
resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto
en el presente CapÃtulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el
apartado 1 del artÃculo 757, asà como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.
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ArtÃculo 760Â Sentencia
ArtÃculo 762Â Medidas cautelares
ArtÃculo 763 Internamiento no voluntario por razón de trastorno psÃquico
ArtÃculo 764 Determinación legal de la filiación por sentencia firme
