Art.8 LEC – ArtÃculo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
ArtÃculo 8. Integración de la capacidad procesal.
1. Cuando la persona fÃsica se encuentre en el caso del apartado 2 del artÃculo anterior y
no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el
Letrado de la Administración de Justicia le nombrará un defensor judicial mediante decreto,
que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de
nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación
y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del
Ministerio Fiscal.
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ArtÃculo 6Â Capacidad para ser parte
ArtÃculo 7 Comparecencia en juicio y representación
ArtÃculo 9 Apreciación de oficio de la falta de capacidad
ArtÃculo 10 Condición de parte procesal legÃtima
ArtÃculo 11 Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
