Art.801 LEC – ArtÃculo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo
los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que
corresponda.
2. A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la
conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios,
lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los
interesados que menciona el apartado 3 del artÃculo 793, en el dÃa y hora que a tal efecto se
señale por el Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y
formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias
del caso.
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ArtÃculo 799 Rendición periódica de cuentas
ArtÃculo 800 Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
ArtÃculo 802 Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo
ArtÃculo 803 Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición
ArtÃculo 804 Retribución del administrador
