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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 919 del Código Civil

Art. 919 CC – Artículo 919 del Código Civil Español

Artículo 919.
El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.919, artículo 919, cc, código civil, españa, español

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