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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 936 del Código Civil

Art. 936 CC – Artículo 936 del Código Civil Español

Artículo 936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.936, artículo 936, cc, código civil, españa, español

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