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Artículo 946 del Código Civil

Art. 946 CC – Artículo 946 del Código Civil Español

Artículo 946.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.946, artículo 946, cc, código civil, españa, español

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