Artículo 1845 del Código Civil

Art. 1845 CC – Artículo 1845 del Código Civil Español

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas
excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no
fueren puramente personales del mismo deudor.

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Artículo 1847

Artículo 1844 del Código Civil

Art. 1844 CC – Artículo 1844 del Código Civil Español

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que
de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que
proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma
proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho
el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de
concurso o quiebra.

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Artículo 1843 del Código Civil

Art. 1843 CC – Artículo 1843 del Código Civil Español

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:
1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.
2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.
3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y
este plazo ha vencido.
4.º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que
debe satisfacerse.
5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su
vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo
mayor de los diez años.
En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una
garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de
insolvencia en el deudor.

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Artículo 1842 del Código Civil

Art. 1842 CC – Artículo 1842 del Código Civil Español

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo
repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el
acreedor.

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