Artículo 1718 del Código Civil

Art. 1718 CC – Artículo 1718 del Código Civil Español

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los
daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si
hubiere peligro en la tardanza.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1716

Artículo 1717

Artículo 1719

Artículo 1720

Artículo 1721

Artículo 1717 del Código Civil

Art. 1717 CC – Artículo 1717 del Código Civil Español

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las
personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien
ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de
cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y
mandatario.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1715

Artículo 1716

Artículo 1718

Artículo 1719

Artículo 1720

Artículo 1713 del Código Civil

Art. 1713 CC – Artículo 1713 del Código Civil Español

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de
administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se
necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables
componedores.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1711

Artículo 1712

Artículo 1714

Artículo 1715

Artículo 1716