Artículo 1728 del Código Civil

Art. 1728 CC – Artículo 1728 del Código Civil Español

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para
la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el
negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día
en que se hizo la anticipación.

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Artículo 1727 del Código Civil

Art. 1727 CC – Artículo 1727 del Código Civil Español

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando
lo ratifica expresa o tácitamente.

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Artículo 1726 del Código Civil

Art. 1726 CC – Artículo 1726 del Código Civil Español

El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que
deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido
o no retribuido.

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Capítulo III: De las obligaciones del mandante

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Artículo 1721 del Código Civil

Art. 1721 CC – Artículo 1721 del Código Civil Español

El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero
responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era
notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.

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